Buenas noches, como parte de la investigacion realizada. En el primer terreno, acorde al MARCO REGULATORIO DEL MANEJO Y REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, la altura del edificio puede alcanzar hasta los 6 pisos. pero tomando en consideracion la normativa que presentaron en exposicion, los edificios solo pueden alcanzar una altura de 14 metros en el Centro Historico. Quisiera saber cual de estos reglamentos tiene mayor jerarquia en cuanto a las disposiciones para saber a cual deberiamos de obedecer; aparte de eso, me queda la duda que en ese sector la mayoria de edificios son muy altos e incluso alcanzan los 8 pisos de altura. Agradeceria que me pudieran aclarar la duda.
@Alejandro R. - El Plot será la normativa con mayor jerarquía por lo que la altura de 14 metros es la predominante para Centro Histórico. Dentro del Reglameno para la protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala también te hablan en el artículo 13 de las alturas condicionadas a la categoría de inmuebles, inclusive, como éstos influyen en los inmuebles próximos. Sin embargo la normativa PLOT toma éstos lineamientos y en base a el análisis de alturas que realiza de las unidades del centro histórico, establece la altura de 14 m. que es la QUE se debe respetar para éste ejercicio académico.
En el predio No.7 se trabaja con G4 según la indicación brindada, pero de acuerdo al reglamento si pasa trasmetro subiría a G5. Trabajamos con G4 o G5????
tenemos duda sobre el procedimiento a seguir para el calculo del porcenaje de edificabilidad, por lo que quisieramos poder acceder a una explicacion mas detallada sobre el calculo, esperando su respuesta
EL PREDIO 7 ESTA AFECTADO POR G4 PARAMETROS DE EDIFICABILIDAD PERO NO DICE COMO SACAR PROMEDIO DE HABITANTES Y EN BASE A QUE SE BASAN PORQUE CADA TERRENO ES DIFERENTE
El predio No. 07 quedará siempre dentro de la zona G4, pese al paso de transmetro, ya que la vía proyectada a G5 es la Avenida Reforma.
La nueva versión del resumen POT tiene un ejemplo para la realización del cálculo respectivo para la "traducción" de puntos en Indice de Edificabilidad Ampliado.
Tengo una consulta, quisiera saber de cuanto es el indice de habitabilidad de viviendas por hectarea de la zona G4, ya que segun normativo que ustedes dieron derogaron los art. 31, 32 y 33 del reglamento de canton exposicion para el area de la zona 4, dichos parametros no aparecen en el POT ya que indica que tiene un uso de suelo no residencial, agradeceria su mas pronta respuesta. GRACIAS
El indice de densidad residencial a utilizar como máximo es de 350hab/Ha (350 habitantes por hectárea), en la pagina 30 de la presentación describe la formula para calcular este número de habitantes por proyecto.
Los parámetros de construcción están descritos en el Anexo II - Tabla G4.
En el PLOT de Canton Exposición Z.4 que se está formulando, incentivan el uso del suelo residencial.
En la presentacion de los parametros que dieron, explicaron que el indice de edificabilidad se toma en cuenta en construccion arriba del nivel de banqueta. Quisiera saber si un sotano con cubierta arriba de este nivel cuenta en el area de construccion permitida (es decir, cubierta y area del mismo sotano), si solo la cubierta del mismo cuenta, o si ninguno cuenta en el indice de edificabilidad.
Img de referencia: http://es.tinypic.com/r/f1fnk0/4
Buenas Noches, tengo una duda con respecto al lote No.8, ya que este es G5, y en el Pot se menciona que debe de serseparado de las colindantes 5 metros, ¿esto aplica para las fachadas que dan a la calle?
si al tomar en cuenta los incentivos, alcanzamos 260 puntos... que posibilidad existe que tengamos mayor beneficio... que podemos hacer con esa cantidad de puntos????
R1 - Según la imagen de referencia que muestras la cubierta del sótano no afecta la edificabilidad siempre y cuando NO EXCEDA del 1.20m sobre el nivel de acera y no construyas sobre la cubierta. Si excede del 1.20m ya se tomaría como un parqueo en primer nivel y si contaría como edificabilidad. Si se construye sobre la cubierta del sótano, se cuenta como edificabilidad lo que construyas como el primer nivel lo que esté arriba del 1.20m.
R2 - La cantidad de sótanos para parqueos no está limitada en POT, ya que dichas áreas no cuentan dentro de la edificabilidad. La capacidad de cada área dependerá del espacio para circulación y rampas; y la capacidad monetaria del proyecto para la excavación de dichos sótanos.
R3 – En un G5 la separación a colindantes de 5m se debe hacer a partir de los 16m de altura es decir en el bloque superior, esto sí afecta las fachadas que dan a la calle. En el bloque inferior debajo de los 16m de altura, no es necesario la separación a colindancia.
dentro de la distribuicion en el terreno, podrian ser un bloque de comercio y distintos usos y un bloque de solo vivienda??? u obligatoriamente tiene que ser dentro del mismo edificio la parte comercial???
@Pamela – Con respecto a los puntos que obtengas con los incentivos solamente son aplicables 100puntos, no puedes exceder de estos 100, sino estarías sobre el máximo del índice de edificabilidad ampliada permitido.
Respecto a las restricciones de altura de aeronáutica, inciden directamente en la altura máxima de las zonas generales. Están representadas en el mapa del POT, por medio de polígonos que incluyen la altura máxima permitida. Para ampliar la información, ve al siguiente enlace de referencia http://viviendazonacentral.blogspot.com/2010/08/restriccion-de-altura-de-aeronautica.html
Puedes combinar más de un bloque, siempre que utilices el uso de comercio y servicios en el primer nivel, y a partir del segundo nivel colocar vivienda ya que el proyecto está enfocado a la vivienda accesible y debe ser el uso del suelo primario del proyecto.
Nuestra propuesta en el centro histórico utiliza los predios 02 y 03. Al visitar el lugar observamos que existe un desnivel significativo en ambos predios por lo que me gustaria saber ¿dónde puedo obtener planos de niveles o topografía del centro historico para nuestro diseño?
Como parámetros de diseño para nuestro proyecto en el Centro Histórico quisieramos saber si, al igual que el caso de la 6ta avenida, en algún futuro se cerraria el paso vehicular a la 7ma avenida?
@iArq – Con respecto a la topografía, nosotros a nivel urbano trabajamos curvas a cada 10m. pero en este caso en el centro histórico no es significativo el cambio de nivel. La 7ª. Avenida forma parte del nuevo eje del transmetro, pero no se restringe el paso vehicular y no se tiene pensado hacerlo a futuro.
@MONICA – Los anexos del reglamento de incentivos donde encuentras los puntos equivalentes para alcazar la edificabilidad ampliada los puedes ver en este enlace: http://viviendazonacentral.blogspot.com/2010/08/incentivos.html
En la seccióm de Cartografía los links de descarga no sirven, eso hará posible la identificación de los predios a utilizar.
ResponderEliminarNo puedo descargar los predios o donde los puedo ver...
ResponderEliminar@ricardo, gracias por las observaciones, se corrigieron los enlaces.
ResponderEliminar@MV, ya están los predios disponibles para su descarga en formato DWG.
Buenas noches, como parte de la investigacion realizada. En el primer terreno, acorde al MARCO REGULATORIO DEL MANEJO Y REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, la altura del edificio puede alcanzar hasta los 6 pisos. pero tomando en consideracion la normativa que presentaron en exposicion, los edificios solo pueden alcanzar una altura de 14 metros en el Centro Historico. Quisiera saber cual de estos reglamentos tiene mayor jerarquia en cuanto a las disposiciones para saber a cual deberiamos de obedecer; aparte de eso, me queda la duda que en ese sector la mayoria de edificios son muy altos e incluso alcanzan los 8 pisos de altura. Agradeceria que me pudieran aclarar la duda.
ResponderEliminar@Alejandro R. - El Plot será la normativa con mayor jerarquía por lo que la altura de 14 metros es la predominante para Centro Histórico.
ResponderEliminarDentro del Reglameno para la protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala también te hablan en el artículo 13 de las alturas condicionadas a la categoría de inmuebles, inclusive, como éstos influyen en los inmuebles próximos. Sin embargo la normativa PLOT toma éstos lineamientos y en base a el análisis de alturas que realiza de las unidades del centro histórico, establece la altura de 14 m. que es la QUE se debe respetar para éste ejercicio académico.
En el predio No.7 se trabaja con G4 según la indicación brindada, pero de acuerdo al reglamento si pasa trasmetro subiría a G5. Trabajamos con G4 o G5????
ResponderEliminartenemos duda sobre el procedimiento a seguir para el calculo del porcenaje de edificabilidad, por lo que quisieramos poder acceder a una explicacion mas detallada sobre el calculo, esperando su respuesta
ResponderEliminarEL PREDIO 7 ESTA AFECTADO POR G4 PARAMETROS DE EDIFICABILIDAD PERO NO DICE COMO SACAR PROMEDIO DE HABITANTES Y EN BASE A QUE SE BASAN PORQUE CADA TERRENO ES DIFERENTE
ResponderEliminarEl predio No. 07 quedará siempre dentro de la zona G4, pese al paso de transmetro, ya que la vía proyectada a G5 es la Avenida Reforma.
ResponderEliminarLa nueva versión del resumen POT tiene un ejemplo para la realización del cálculo respectivo para la "traducción" de puntos en Indice de Edificabilidad Ampliado.
Tengo una consulta, quisiera saber de cuanto es el indice de habitabilidad de viviendas por hectarea de la zona G4, ya que segun normativo que ustedes dieron derogaron los art. 31, 32 y 33 del reglamento de canton exposicion para el area de la zona 4, dichos parametros no aparecen en el POT ya que indica que tiene un uso de suelo no residencial, agradeceria su mas pronta respuesta. GRACIAS
ResponderEliminarEl indice de densidad residencial a utilizar como máximo es de 350hab/Ha (350 habitantes por hectárea), en la pagina 30 de la presentación describe la formula para calcular este número de habitantes por proyecto.
ResponderEliminarLos parámetros de construcción están descritos en el Anexo II - Tabla G4.
En el PLOT de Canton Exposición Z.4 que se está formulando, incentivan el uso del suelo residencial.
En la presentacion de los parametros que dieron, explicaron que el indice de edificabilidad se toma en cuenta en construccion arriba del nivel de banqueta. Quisiera saber si un sotano con cubierta arriba de este nivel cuenta en el area de construccion permitida (es decir, cubierta y area del mismo sotano), si solo la cubierta del mismo cuenta, o si ninguno cuenta en el indice de edificabilidad.
ResponderEliminarImg de referencia:
http://es.tinypic.com/r/f1fnk0/4
Disculpen quisiera saber si en el Predio No.7 existe un límite de No. de sótanos. Cuánto es el máximo de sótanos que se pueden construir???
ResponderEliminarBuenas Noches, tengo una duda con respecto al lote No.8, ya que este es G5, y en el Pot se menciona que debe de serseparado de las colindantes 5 metros, ¿esto aplica para las fachadas que dan a la calle?
ResponderEliminarsi al tomar en cuenta los incentivos, alcanzamos 260 puntos... que posibilidad existe que tengamos mayor beneficio... que podemos hacer con esa cantidad de puntos????
ResponderEliminarcomo sabemos que area esta afectada por los parametros requeridos por aeronautica civil???
ResponderEliminarR1 - Según la imagen de referencia que muestras la cubierta del sótano no afecta la edificabilidad siempre y cuando NO EXCEDA del 1.20m sobre el nivel de acera y no construyas sobre la cubierta. Si excede del 1.20m ya se tomaría como un parqueo en primer nivel y si contaría como edificabilidad. Si se construye sobre la cubierta del sótano, se cuenta como edificabilidad lo que construyas como el primer nivel lo que esté arriba del 1.20m.
ResponderEliminarR2 - La cantidad de sótanos para parqueos no está limitada en POT, ya que dichas áreas no cuentan dentro de la edificabilidad. La capacidad de cada área dependerá del espacio para circulación y rampas; y la capacidad monetaria del proyecto para la excavación de dichos sótanos.
R3 – En un G5 la separación a colindantes de 5m se debe hacer a partir de los 16m de altura es decir en el bloque superior, esto sí afecta las fachadas que dan a la calle. En el bloque inferior debajo de los 16m de altura, no es necesario la separación a colindancia.
dentro de la distribuicion en el terreno, podrian ser un bloque de comercio y distintos usos y un bloque de solo vivienda??? u obligatoriamente tiene que ser dentro del mismo edificio la parte comercial???
ResponderEliminar@Pamela – Con respecto a los puntos que obtengas con los incentivos solamente son aplicables 100puntos, no puedes exceder de estos 100, sino estarías sobre el máximo del índice de edificabilidad ampliada permitido.
ResponderEliminarRespecto a las restricciones de altura de aeronáutica, inciden directamente en la altura máxima de las zonas generales. Están representadas en el mapa del POT, por medio de polígonos que incluyen la altura máxima permitida.
Para ampliar la información, ve al siguiente enlace de referencia
http://viviendazonacentral.blogspot.com/2010/08/restriccion-de-altura-de-aeronautica.html
Puedes combinar más de un bloque, siempre que utilices el uso de comercio y servicios en el primer nivel, y a partir del segundo nivel colocar vivienda ya que el proyecto está enfocado a la vivienda accesible y debe ser el uso del suelo primario del proyecto.
Nuestra propuesta en el centro histórico utiliza los predios 02 y 03. Al visitar el lugar observamos que existe un desnivel significativo en ambos predios por lo que me gustaria saber
ResponderEliminar¿dónde puedo obtener planos de niveles o topografía del centro historico para nuestro diseño?
Como parámetros de diseño para nuestro proyecto en el Centro Histórico quisieramos saber si, al igual que el caso de la 6ta avenida, en algún futuro se cerraria el paso vehicular a la 7ma avenida?
ResponderEliminarDonde encuentro la tabla donde estan los puntos para aumentar el indice de edificabilidad?
ResponderEliminar@iArq – Con respecto a la topografía, nosotros a nivel urbano trabajamos curvas a cada 10m. pero en este caso en el centro histórico no es significativo el cambio de nivel. La 7ª. Avenida forma parte del nuevo eje del transmetro, pero no se restringe el paso vehicular y no se tiene pensado hacerlo a futuro.
ResponderEliminar@MONICA – Los anexos del reglamento de incentivos donde encuentras los puntos equivalentes para alcazar la edificabilidad ampliada los puedes ver en este enlace:
ResponderEliminarhttp://viviendazonacentral.blogspot.com/2010/08/incentivos.html
De casualidad, cuando es que se estarán dando a conocer los resultados de la competencia?
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